Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2002
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia el estudio, análisis y valoración de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a cada Consejería o ente dependiente de la Administración Regional la gestión y garantía de los mismos. Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90011 .

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Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-adicional-segunda