Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
81 / 89En vigor desde 1 ene 2002
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia el estudio, análisis y valoración de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a cada Consejería o ente dependiente de la Administración Regional la gestión y garantía de los mismos.
Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90011 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-adicional-segunda