Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
80 / 89En vigor desde 3 sept 1992
Las cuantías determinantes de la competencia, establecidas en los artículos 10.3, 46, 48, 57, 60, 61, 63, 64, 65 y 72 de esta Ley, podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-adicional-primera