Art. 78
Título TÍTULO IV

Art. 78

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En vigor desde 3 sept 1992
La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordarán y ejecutarán en vía administrativa, conforme al procedimiento que regularmente se determine, previa la tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-78