Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
74 / 89En vigor desde 3 sept 1992
Los adjudicatarios de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma harán suyos los frutos, rentas y productos que resulten de la explotación, salvo pacto en contrario.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-74