Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
72 / 89En vigor desde 3 sept 1992
1. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la aprobación de las cláusulas particulares de cada concurso y la resolución sobre la adjudicación de bienes inmuebles.
2. Respecto a los bienes muebles, será competente el titular de la Consejería que los tenga adscritos, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.
3. No obstante, competerá al Consejo de Gobierno la resolución de adjudicación en aquellos supuestos en los que la renta o canon anual exceda de 15 millones de pesetas o la duración fuere superior a cinco años.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-72