Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 3 sept 1992
1. Constituyen el dominio privado de la Comunidad Autónoma de Murcia aquellos bienes y derechos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales. 2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales los siguientes: a) Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma, que no están afectos directamente a un uso general o a un servicio público, y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para el ornato y decoración de las dependencias oficiales. b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma. c) Los derechos reales que le pertenezcan, no afectos a un uso general o a un servicio público. d) Los derechos arrendaticios y demás de carácter personal de la Comunidad Autónoma. e) Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas, de conformidad con el derecho privado, de los que sea titular la Comunidad Autónoma. f) Los derechos de propiedad incorporal. g) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Autónoma de Murcia y no sea calificado de dominio público.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-6