Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 3 sept 1992
1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, se ajustará a lo prevenido en su normativa específica. 2. Concluido el expediente de expropiación, la Consejería u organismo que la haya llevado a cabo, deberá dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la adquisición realizada.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-58