Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
55 / 89En vigor desde 3 sept 1992
El órgano competente, según los casos, para la adjudicación o el otorgamiento de los respectivos contratos, lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-55