Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 3 sept 1992
1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento; no obstante, cuando el valor de los mismos exceda de 60 millones de pesetas, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento. 2. Cuando la adquisición se realice con la finalidad de devolver los bienes al tráfico jurídico, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, podrá atribuir la facultad de adquirir al Consejero correspondiente por razón de la materia. 3. La adquisición se hará mediante concurso público y se cuidará especialmente el cumplimiento de las reglas de publicidad y concurrencia. No obstante, el órgano que sea competente para proceder a la adquisición, podrá autorizar la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Reconocida urgencia de la adquisición. b) Peculiaridad del bien que se pretende adquirir o de la necesidad que deba ser satisfecha. c) Limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad donde estén situados los bienes que se pretenda adquirir. En los supuestos previstos en este apartado se solicitarán un mínimo de tres ofertas y la adquisición se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-48