Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Concesiones administrativas y reservas demaniales

Art. 44

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En vigor desde 3 sept 1992
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, podrá autorizar la cesión de uso gratuita de bienes demaniales a cualquier administración pública por razón de utilidad pública, justificada en el expediente y por el plazo máximo de cincuenta años. 2. El incumplimiento de las condiciones que hubieren sido impuestas o el transcurso del plazo determinarán la extinción de la cesión.
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