Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Concesiones administrativas y reservas demaniales
Art. 42
42 / 89En vigor desde 3 sept 1992
Cuando un bien de dominio público, objeto de concesión, se transforme en patrimonial, se deberán respetar los derechos reconocidos al concesionario en el título concesional, especialmente el plazo de uso.
Si se acordare la enajenación de bienes patrimoniales sobre los que existan titulares de derechos vigentes sobre los mismos que resulten de concesiones otorgadas cuando aquéllos eran demaniales, éstos tendrán derecho de adquisición preferente en igualdad de condiciones.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-42