Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Concesiones administrativas y reservas demaniales

Art. 39

39 / 89
En vigor desde 3 sept 1992
1. Son derechos de la Administración concedente: a) El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes de dominio público objeto de la concesión. b) El ejercicio de las acciones de recuperación para recobrar el uso de los bienes demaniales concedidos, junto con los incorporados por accesión y, en su caso, las obras y mejoras. 2. Son obligaciones de la Administración concedente: a) Poner a disposición del concesionario los bienes inherentes a la concesión. b) Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la concesión. c) Indemnizar al concesionario, si procede, en caso de rescate. d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales en sus disposiciones de desarrollo y en las cláusulas de concesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-39