Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 3 sept 1992
1. La mutación demanial puede producirse: a) Por ley de la Asamblea Regional. b) Por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previa instrucción del expediente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a instancia de las Consejerías interesadas. 2. En cualquier caso, deberá suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-26