Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 3 sept 1992
Los bienes de dominio privado de las Entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrán ser afectados al uso o servicio público, quedando dichos bienes de titularidad demanial de la misma.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-24