Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Protección del Patrimonio

Art. 17

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En vigor desde 3 sept 1992
1. La aprobación del deslinde compete al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, cuya resolución, que se notificará a todos los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», será ejecutiva y sólo podrá ser impugnada en vía contencioso-administrativa por infracción de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen perjudicados en sus derechos, puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria. 2. Una vez que sea firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del deslinde, se procederá al amojonamiento con intervención de los interesados.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-17