Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Protección del Patrimonio
Art. 13
13 / 89En vigor desde 3 sept 1992
1. La Comunidad Autónoma estará obligada a formar un inventario general, que se estructurará conforme a los siguientes apartados:
a) Los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales.
b) Los derechos reales que le pertenezcan. Las cargas y gravámenes que recaigan sobre los inmuebles de su propiedad.
c) Los bienes muebles no fungibles.
d) Los valores mobiliarios.
e) Los derechos arrendaticios y demás derechos de carácter personal.
f) Los vehículos automóviles.
g) Los bienes semovientes.
h) Los bienes muebles de valor extraordinario o artístico.
i) Los bienes informáticos.
j) Los derechos de propiedad incorporal.
2. No se incluirán en el inventario general los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, adquiridos con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico o para garantizar la rentabilidad de las reservas que hubieren de constituirse.
3. La formalización, actualización y custodia del inventario general quedan atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, que podrá recabar de las distintas Consejerías o Entidades la información o colaboración que precise para ello.
4. Dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, existirá una unidad de contabilidad patrimonial.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-13