Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 89En vigor desde 3 sept 1992
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia está integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que la misma sea titular, cualquiera que sea el título para su adquisición y el destino a que se afecten.
2. También forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia los bienes y derechos de las entidades de derecho público dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-1