Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 16 ago 1992
El Gobierno fomentará a través de las comunidades baleares y con la colaboración, en su caso, de las instituciones especializadas: 1. La creación de publicaciones especialmente dirigidas a los baleares residentes fuera de las Islas Baleares. 2. Las comunidades baleares válidamente reconocidas serán cauce prioritario para la difusión de estas publicaciones y ediciones, cuando sean de carácter gratuito. 3. La organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento de la lengua, la cultura, la historia y las tradiciones baleares, que faciliten a dichas comunidades la Organización de cursos y actividades con esta expresa finalidad. 4. Las informaciones y gestiones necesarias al objeto del reconocimiento de los derechos en el ámbito de la Seguridad Social y acción social.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-9