Art. 4
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 4

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En vigor desde 16 ago 1992
El Gobierno promoverá la participación y la colaboración en la vida social y cultural de los baleares no residentes y, asimismo, de las comunidades válidamente reconocidas, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y un mutuo apoyo.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-4