Título TÍTULO PRIMERO
Art. 3
3 / 20En vigor desde 16 ago 1992
1. Todos los mallorquines, menorquines, ibicencos o formenterenses residentes fuera de esta Comunidad Autónoma y, asimismo, las asociaciones y centros sociales en que se agrupen, tendrán derecho al reconocimiento de su origen balear.
2. El reconocimiento del origen balear conforme a esta Ley, comporta el derecho de los baleares residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y, asimismo, de las comunidades en que se agrupen, a colaborar y participar en la vida social y cultural del pueblo balear.
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Proeli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-3