Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 16 ago 1992
En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Gobierno promoverá también con las comunidades baleares cursos o ciclos monográficos, así como programas de investigación, sobre la historia, tradiciones, cultura; lengua u otros temas de interés para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-12