Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 16 ago 1992
En el marco de la cooperación social y cultural con las comunidades baleares, el Gobierno fomentara, dentro de sus competencias, la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión.
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eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-11