Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

10 / 20
En vigor desde 16 ago 1992
El Gobierno organizará, a través de las comunidades baleares, la realización de actividades que faciliten el reconocimiento de nuestra cultura fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizará la adquisición, con destino a las comunidades baleares, de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la lengua, las tradiciones y la realidad social de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-10