Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 20En vigor desde 16 ago 1992
El Gobierno organizará, a través de las comunidades baleares, la realización de actividades que faciliten el reconocimiento de nuestra cultura fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizará la adquisición, con destino a las comunidades baleares, de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la lengua, las tradiciones y la realidad social de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
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Proeli/es-ib/l/1992/07/15/3#art-10