Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 nov 1992
En los poderes testatorios otorgados antes de la entrada en vigor de la ley, la designación de comisario a favor del cónyuge implicará la atribución del usufructo vitalicio, que no se extinguirá por el uso de dicho poder.
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