Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposicion adicional tercera
191 / 197En vigor desde 31 dic 1999
1. La presente ley no agota, sino que explicita por vez primera las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Gipuzkoa.
2. El Gobierno Vasco y las instituciones forales de Gipuzkoa promoverán y estimularán los trabajos necesarios para que el Derecho civil guipuzcoano se investigue, modifique y desarrolle en los términos que la Constitución y el Estatuto exigen.
Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#disposicion-adicional-tercera