Art. Disposicion adicional segunda
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposicion adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 1999
Las remisiones que en el Libro III de la presente ley se hacen al articulado del Código civil se entenderán hechas en la redacción vigente a la entrada en vigor de aquél. Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .

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Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#disposicion-adicional-segunda