Art. 98
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Art. 98

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En vigor desde 7 nov 1992
Las cargas del matrimonio serán sufragadas, en primer lugar, con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor. Lo satisfecho con estos últimos será compensado con las ganancias futuras.
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