Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
98 / 197En vigor desde 7 nov 1992
Las cargas del matrimonio serán sufragadas, en primer lugar, con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor.
Lo satisfecho con estos últimos será compensado con las ganancias futuras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-98