Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 84
84 / 197En vigor desde 7 nov 1992
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes no troncales que éste hubiere adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-84