Art. 84
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 84

84 / 197
En vigor desde 7 nov 1992
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes no troncales que éste hubiere adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-84