Art. 78
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Art. 78

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En vigor desde 7 nov 1992
La designación sucesoria con eficacia «post mortem» confiere al instituido la cualidad de sucesor en los bienes, que será inalienable e inembargable. Si la designación se hizo a favor del hijo que va a contraer matrimonio, éste podrá disponer de su derecho a título gratuito, por actos «inter vivos» o «mortis causa», a favor de sus hijos y descendientes. Si bien los instituyentes conservan la propiedad de los bienes, sólo podrán disponer de los mismos a título oneroso.
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