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Art. 77
77 / 197En vigor desde 7 nov 1992
La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos, con limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la explotación de los bienes, por lo que, salvo pacto en contrario, todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente e instituido.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-77