Art. 61
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Art. 61

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En vigor desde 7 nov 1992
El testador podrá legar a su cónyuge el usufructo universal de sus bienes, que se extinguirá por las mismas causas que la legítima del artículo 58. Este legado será incompatible con el legado de la parte de libre disposición, pero si el testador los dispusiere de modo alternativo la elección corresponderá al cónyuge viudo.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-61