Art. 48
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 48

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En vigor desde 7 nov 1992
El poder testatorio se extinguirá: 1. Al expirar el plazo establecido para su ejercicio. 2. Por muerte, imposibilidad o incapacidad sobrevenida al comisario. 3. En el caso de cónyuge-comisario, por la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial después de otorgado el poder testatorio. 4. Cuando el cónyuge-comisario contraiga ulteriores nupcias, lleve vida marital de hecho o tenga un hijo no matrimonial, salvo que el testador hubiere dispuesto expresamente lo contrario. 5. Por renuncia. 6. Por incurrir el comisario, para con el causante o sus descendientes, en alguna de las causas que dan lugar a la indignidad para suceder. 7. Por las causas previstas en el propio poder. 8. Por revocación.
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