Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario
Art. 48
48 / 197En vigor desde 7 nov 1992
El poder testatorio se extinguirá:
1. Al expirar el plazo establecido para su ejercicio.
2. Por muerte, imposibilidad o incapacidad sobrevenida al comisario.
3. En el caso de cónyuge-comisario, por la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial después de otorgado el poder testatorio.
4. Cuando el cónyuge-comisario contraiga ulteriores nupcias, lleve vida marital de hecho o tenga un hijo no matrimonial, salvo que el testador hubiere dispuesto expresamente lo contrario.
5. Por renuncia.
6. Por incurrir el comisario, para con el causante o sus descendientes, en alguna de las causas que dan lugar a la indignidad para suceder.
7. Por las causas previstas en el propio poder.
8. Por revocación.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-48