Art. 40
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 40

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En vigor desde 7 nov 1992
Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere designado en su testamento, con las facultades que le atribuya y las garantías que le imponga. A falta de designación, representará y administrará la herencia el cónyuge viudo, y, en defecto de éste, el propio comisario.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-40