Art. 39
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 39

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En vigor desde 7 nov 1992
El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles. El comisario podrá designar albacea y contador-partidor de la herencia del comitente.
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