Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario
Art. 39
39 / 197En vigor desde 7 nov 1992
El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles.
El comisario podrá designar albacea y contador-partidor de la herencia del comitente.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-39