Art. 38
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 38

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En vigor desde 7 nov 1992
El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le pudiese haber atribuido por testamento el causante, así como aquellos que le corresponderían en el caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio. Dichas adjudicaciones habrán de realizarse con sujeción a lo establecido en los artículos 62 y 64.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-38