Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario
Art. 35
35 / 197En vigor desde 7 nov 1992
El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio, y, en su defecto, tendrá las facultades que al causante corresponden según los preceptos de este Fuero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-35