Art. 35
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 35

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En vigor desde 7 nov 1992
El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio, y, en su defecto, tendrá las facultades que al causante corresponden según los preceptos de este Fuero.
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