Art. 32
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 32

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En vigor desde 7 nov 1992
El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.
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