Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Del testamento «hil-buruko»
Art. 31
31 / 197En vigor desde 7 nov 1992
El que se hallare en peligro inminente de muerte podrá otorgar testamento ante tres testigos, bien en forma escrita o de palabra.
Este testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. Cuando el testador falleciese en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si no se adverase dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, en la forma prevenida por las leyes procesales.
En el caso de que, habiendo salido el testador del peligro de muerte, quedase incapacitado para otorgar un nuevo testamento, el plazo de adveración será de tres meses contados desde su otorgamiento.
Adverado judicialmente el testamento, se procederá a su protocolización notarial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-31