Art. 30
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. De los testamentos en general

Art. 30

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En vigor desde 7 nov 1992
En ningún testamento notarial otorgado en todo el territorio de Bizkaia será precisa la intervención de testigos, salvo que expresamente lo requieran el testador o el Notario autorizante.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-30