Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 7 nov 1992
1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones de carácter general. 2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a los principios generales del Derecho Civil Foral.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-3