Art. 29
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. De los testamentos en general

Art. 29

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En vigor desde 7 nov 1992
Además de las formas de testar reguladas por la legislación civil general, se admite en el territorio aforado el testamento «hil-buruko».
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-29