Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. De los testamentos en general
Art. 29
29 / 197En vigor desde 7 nov 1992
Además de las formas de testar reguladas por la legislación civil general, se admite en el territorio aforado el testamento «hil-buruko».
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-29