Art. 153
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 153

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En vigor desde 31 dic 1999
Rigen en el territorio histórico de Gipuzkoa las limitaciones que a la libertad de disposición por causa de muerte impone el Capítulo II, Título III, Libro III del Código civil, a salvo las determinaciones que recogen los artículos siguientes en pro de la ordenación indivisa del caserío guipuzcoano. Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-153