Art. 15
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Ámbito Personal

Art. 15

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En vigor desde 7 nov 1992
Los actos y contratos regulados en este Fuero Civil podrán formalizarse en euskera. Salvo lo dispuesto en la legislación lingüística vigente, cuando el acto o contrato se formalice ante Notario y éste no conociese el euskera, se precisará la intervención de un intérprete elegido por el otorgante que traduzca su disposición al castellano, redactándose el documento en ambas lenguas, conforme se establece en el Reglamento Notarial.
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