Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Del usufructo poderoso
Art. 144
144 / 197En vigor desde 7 nov 1992
Todas las reparaciones, gastos, cargas y contribuciones de los bienes objeto del usufructo poderoso serán de cargo del usufructuario mientras no disponga de los mismos.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-144