Art. 140
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Del usufructo poderoso

Art. 140

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En vigor desde 7 nov 1992
El usufructo poderoso atribuye al usufructuario, además del contenido propio del derecho de usufructo, la facultad de disponer a título gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de la totalidad o parte de los bienes, en favor de todos o alguno de los hijos o descendientes del constituyente del usufructo.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-140