Art. 138
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. De la libre disposición de bienes

Art. 138

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En vigor desde 7 nov 1992
Cuando la preterición afecte a todos los descendientes, estos tendrán derecho a la legítima larga. Cuando afecte a alguno de ellos tendrá derecho a recibir tanto como el menos favorecido de los demás legitimarios no preteridos y, como mínimo, la legítima estricta.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-138