Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. De la libre disposición de bienes
Art. 135
135 / 197En vigor desde 7 nov 1992
1. El apartamiento podrá ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.
2. Se considerará apartamiento tácito la preterición intencional y la desheredación justa o injusta.
3. El apartamiento conjunto de los herederos forzosos comprenderá a todos los existentes en el momento del fallecimiento del causante.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-135