Art. 134
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. De la libre disposición de bienes

Art. 134

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En vigor desde 7 nov 1992
1. Los que ostenten la vecindad foral podrán disponer libremente por testamento, manda o donación, a título universal o particular, apartando a sus herederos forzosos con poco o con mucho, como quisieren o por bien tuvieren. 2. Se entenderá por herederos forzosos los descendientes, ascendientes y el cónyuge, en los casos establecidos en el Código Civil.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-134