Art. 129
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VI

Art. 129

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En vigor desde 7 nov 1992
El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para satisfacer todas las necesidades de dicho predio.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-129