Art. 125
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 125

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En vigor desde 7 nov 1992
Lo dispuesto en este Título se aplicará en los casos de permuta si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que se permute una finca troncal por bienes no troncales o que, siéndolo, estén excluidos del derecho de preferente adquisición. 2. Que el valor de la finca que se recibe sea inferior en un tercio a la finca troncal que se entrega en permuta.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-125